Jump to content

Duda sobre autónomo documento 037


Recommended Posts

Buenas tardes, espero que alguien pueda ayudarme porque quiero presentar mañana todos los documentos.

 

Hoy mismo he ido a la agencia tributaria a hacerme autónomo y que mejor que ellos para recomendarme que modelo presentar y como hacerlo, pues bien.

 

Resulta que empiezan a mirar en un libraco todas las excepciones, etc para mi caso que es una tienda online y me dan la mejor opción posible, pero con un montón de cosas que no me cuadran nada y es que creo que se han equivocado y que como presente lo que me han dicho voy a hacerlo mal.

 

El documento que me dicen que tengo que presentar es el 037 que es con el que podré darme de alta como autonomo comercial minorista y que no obtengo ni NIF de empresa ni nada (pero el logo y todo si lo tengo registrado en marcas y patentes y pone que es una empresa que comercializa productos, bla, bla, bla)...

 

Me meto en la web de la agencia tributaria a descargar el documento y resulta que me encuentro esto:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/_Quien_debe_utilizar_los_modelos_036_y_037_.shtml

 

Para poder presentar el modelo 037 tengo que cumplir todos esos requisitos y hay varios que no cumplo como por ejemplo que no tengo NIF y esta gente me ha dicho que ni lo necesito, a parte de que tampoco puedo presentar este modelo si me acojo al recargo de equivalencia para el IVA, si vendo a distancia y otras cosas... (O igual estoy leyendo mal).

 

¿Como lo habéis hecho vosotros?, ¿teneis NIF?, ¿habéis presentado el documento 037 o ha sio otro?.

Link to comment
Share on other sites

Los documentos que hay que presentar son los modelos 036 y 037. Nuestra tienda debe obtener un NIF y para eso necesitamos el modelo 036. Sin el 036 no podemos rellenar el 037.

Mañana tengo cita para ir a la agencia tributaria y rellenar desde alli con el funcionario los documentos que son bastantes paginas y que se quede todo bien hecho, porque no es fácil.

 

Cuando uno habla de tiendas online, autonomo, hacienda, etc no tiene nunca respuestas de nadie jaajajajajaj... lo que me hace sospechar que la gran mayoría de vosotros tienen tiendas ilegales. Una de las pistas para saber si una tienda online es legal o no es ver su NIF puesto y la mayoría no lo tienen por ningún sitio.

 

Ante la ley sois comerciales al por menor, como una tienda de barrio y vosotros me direis que le puede caer a quien se le ocurra la idea de abrir una tienda sin nada declarado, ni autonomo ni nada... multón y gordo así que vosotros sabréis. Yo prefiero hacerlo todo legal.

Link to comment
Share on other sites

Buenas tardes, esto parece un monólogo pero seguro que sirve a alguien.

Acabo de rellenar y presentar todos los documentos para darme de alta como autónomo y al final no he necesitado crear un N.I.F porque para tiendas online o físicas si no son una sociedad ni nada por el estilo, cuando el trabajador es el propio dueño el N.I.F es el propio D.N.I del autónomo.

 

Solo he tenido que rellenar el documento 037 en la agencia tributaria con ayuda del funcionario (porque tenia dudas ya que es la primera vez que me hago autónomo y salían muchas cosas que desconocía) y ahora estoy con el tema de los pagos fraccionarios que no me han quedado demasiado claros, pero bueno.

 

Un saludo.

Link to comment
Share on other sites

no he necesitado crear un N.I.F porque para tiendas online o físicas si no son una sociedad ni nada por el estilo, cuando el trabajador es el propio dueño el N.I.F es el propio D.N.I del autónomo.

 

Con lo cual muchos somos autónomos, y no tiendas ilegales. Un saludo

Link to comment
Share on other sites

Es cierto.

 

La confusión venía porque en el documento 037 me pedían el N.I.F y si no lo introducía no podía continuar con el resto de páginas para realizar la gestión online y cuando entraba a algunas tiendas online aparecia a pié de página su N.I.F, pero claro... esa tienda puede ser de 2 o 3 o 4 personas y ya no es el mismo caso, por lo que ellos si tienen que tener N.I.F.

 

Ya ha quedado aclarado. xD

Link to comment
Share on other sites

jajajajajajaja... Pues la verdad es que hay un montón de tiendas ilegales pululando por Internet, de gente que dice "voy a probar a ver lo que gano" y las abren sin estár de alta, sin haber registrado marcas ni nada de nada y lo que están es primero pillandose los dedos, porque no pueden hacerse mucha publicidad por miedo a que los pillen y segundo están haciendo competencia a otros que si lo tienen todo legal, que pagan muchas cosas que ellos no han pagado, etc...

 

Mis propios proveedores me dijeron que no me diera de autónomo porque la ley decía que podías ganar hasta 3.000€ anuales sin ser autónomo con una tienda, pero me da a mi que están equivocados porque tu preguntas y lo que te dicen es que en el momento en el que emprendas un negocio tienes que estar dado de alta y como no, multa que te crió.

 

Yo lo he hecho bien por si las moscas...

 

Un saludo!!.

Link to comment
Share on other sites

Pues menos mal que nos lo has contado...porque primera noticia que tengo que hay tiendas ilegales en internet... :o  :o  :o

 

El tema es que te marcas unos monólogos que tú mismo te preguntas y te respondes en el mismo post. Intento leerme todo lo que se escribe en el foro, al menos del apartado discusión general y voy siguiendo todos tus problemas, los que tienes y los que te creas tú solo(con todos los respetos).

 

En fin, que dale caña a tu tienda que por lo que veo está cerrada. A ver si pronto podemos ver los resultados de tanto trabajo.

Link to comment
Share on other sites

Gracias Jesa!!.

 

Los monologos son porque primero realizo la pregunta, pasa un tiempo y veo que no me responden entonces ya he encontrado lo que necesitaba saber por otro sitio y para que le sirva a otro pongo la información jajajaajaj... que no es por otra cosa.

 

Ahora estoy con el tema de los pagos fraccionados, que por lo visto el primero se hace en un plazo de 5 días desde que nos damos de alta como autónomos, aunque no hayamos tenido ingresos porque acabamos de empezar, ¿verdad?.

 

Estoy tratando de rellenar el modelo 130 pero me parece que voy a tener que llamar por teléfono otra vez a la agencia tributaria y que me digan si tengo que presentar ya o no este primer pago con 0 beneficios.

 

Un saludo.

Link to comment
Share on other sites

  • nadie locked this topic
Guest
This topic is now closed to further replies.
×
×
  • Create New...