Danips Posted April 29, 2012 Share Posted April 29, 2012 Buenas, Estoy haciendo una web para una juguetería, no estoy dado de alta como autónomo ni como nada, es como si el de la tienda le pide a un amigo que le monte una página web. Cobraré un dinero que lógicamente no declararé ni nada... Bueno, al lío. El dueño de la juguetería quiere vender por internet, tiene la tienda como una empresa, tiene su CIF y todo eso, pero ahora yo como el webmaster quisiera saber cómo tengo que asesorarle para que la web sea legal, es decir, los permisos para vender por internet (si hay), aviso legal, autoridad de la web, donde hay que registrar que es una web de venta por internet etc etc. En resumidas cuentas, dar la web de alta como una web de venta por internet de X empresa y que no tengamos problemas por ningún lado. Saludos. Link to comment Share on other sites More sharing options...
fidelius-online Posted April 30, 2012 Share Posted April 30, 2012 ...Cobraré un dinero que lógicamente no declararé ni nada... Eso no lo digas muy alto, no vaya a ser que haya por aquí algún inspector de Hacienda, ja,ja,ja.... Con independencia de lo que tu hagas con esos ingresos recibidos, de cara a tu amigo -el propietario de la juguetería- una tienda on-line no difiere a cualquier otra venta realizada en su tienda física. No hay ninguna normativa específica para vender por internet, más allá de las obligaciones generales para cualquier empresario, ejerza este su trabajo en una tienda física o en una virtual. Como en lo relativo a la Seg.Social ya estará al día, lo único a tener en cuenta es de cara a Hacienda, y en este terreno, tener una tienda on-line es exactamente igual a tener un comercio físico. En las declaraciones trimestrales, tendrá que reflejar tambien los ingresos obtenidos a través de la web y listo... Podrá deducirse aquellos gastos derivados de esta 2ª vía de negocio (facturas de transporte, hosting, etc..) y deberá declarar las ventas obtenidas. Como "detalle especial", (que no exclusivo de la venta on-line) debería cumplir con la normativa relativa a la protección de datos. Insisto en que esto no es algo específico por el hecho de vender por internet; debería estarlo ya por el simple hecho de tener su comercio físico, pero vamos.. si va a dedicarse a enviar mailings promocionales y cosas de esas, mejor tener las espaldas cubiertas. Resumiendo: Una tienda on-line no implica nuevas obligaciones más allá de las que ya se supone debe estar cumpliendo con su tienda física. Debe emitir facturas "legales" donde se indiquen sus datos completos (igual que una factura de la tienda física); debe declarar sus ventas por la web (igual que las ventas de tienda física) y en definitiva, debe pensar que abrir una tienda virtual es como abrir un 2º establecimiento comercial. Ni más, ni menos.. Link to comment Share on other sites More sharing options...
nadie Posted April 30, 2012 Share Posted April 30, 2012 Cobraré un dinero que lógicamente no declararé ni nada... Poco mas que añadir. D Link to comment Share on other sites More sharing options...
boricles Posted June 11, 2012 Share Posted June 11, 2012 Lo único que deberá comunicar a su Comunidad Autónoma correspondiente es que se va a dedicar a la venta a distancia. En el caso de la Comunidad Valenciana es simplemente presentar un impreso sin coste alguno para que le den de alta en el Registro de Empresas de venta a distancia. Por lo demás lo que ya han dicho los compañeros. Un saludo Link to comment Share on other sites More sharing options...
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